Esto que podría entenderse perfectamente en los años 50, hoy día no se sostiene en toda su amplitud, siendo ambos conceptos mucho más similares, y estando mucho más próximos, que lo que la mayoría cree.
Ha habido autores que se han dedicado al estudio de una de estas técnicas, algunas veces con exclusión de la otra, como algo totalmente diferente y especial, otras veces estableciendo diferencias mas o menos sutiles pero, por desgracia, casi todos ellos son americanos o ingleses, con muy poca investigación en nuestro país.
En cuanto al interrogatorio podemos distinguir, de forma muy especial, a los miembros de la Reid Corporation, que iniciaron su andadura allá por los años 1947, y su importancia radica en que sus manuales, cuya primera impresión se llevo a cabo en 1962, reimprimiéndose de forma ininterrumpida durante diez años, encontrándose actualmente publicada su cuarta edición (2004), a las que se han ido agregando otros autores, además de Reid (Inbau, Buckley y, por último, Jayne), son utilizados como libro básico de estudio en las numerosas academias, de los numerosos cuerpos policiales existentes en Estados Unidos.
Una de sus aportaciones, evaluada por unos positivamente, negativamente por otros muchos, es su técnica del Interrogatorio de nueve pasos que, según los autores (algunos de ellos ex-directores y ex-miembros de la Policía de Chicago), es de aplicación a aquellos individuos que “parezcan”, de forma “definitiva o razonablemente segura” ser los culpables de haber cometido el delito del que se le acusa, apreciación que unida al conocimiento sobre la actuación y dirección de las investigaciones policiales (las dirigen los fiscales no los jueces), no nos proporciona mucha base científica para confiar en el respeto a la presunción de inocencia. En definitiva, dando por supuesta la culpabilidad, el interrogatorio tiene como finalidad (paso noveno) obtener la confesión escrita de la culpabilidad del interrogado.
En relación con los estudios iniciados por la Rand Corporation para proporcionar a los policías una herramienta verdaderamente válida y eficaz para obtener el testimonio de los implicados en actos delictivos, especialmente víctimas y testigos, surge la denominada y, hoy día, ampliamente utilizada por las policías de numerosos países, Entrevista Cognitiva (EC) como alternativa a la técnica de interrogatorio (Fisher, Geiselman y los colaboradores de ambos).
Por suerte, desde ya hace algunos años, se viene enseñando la técnica de la Entrevista Cognitiva como materia que se imparte en los Cursos de Policía Judicial que se desarrollan en la Escuela de Especialización del Cuerpo, aunque, en mi criterio, esta técnica, por su eficacia, debería ser conocida y aplicada por todos y cada uno de los Guardias Civiles que están en contacto con el público en general (atención al ciudadano, oficina de denuncias, etc.).
Pasamos a entrar en el detalle para diferenciar una de otra técnica.
La diferencia operativa más importante entre ambas técnicas, como ya hemos dicho, son los sujetos a los que se aplican, el interrogatorio a los sospechosos, acusados o testigos de mala fe, la entrevista a víctimas y testigos honestos. La base de esta diferente aplicación la encontramos en las características específicas propias de cada una de las técnicas, sin que esta aplicación sea exclusiva y excluyente.
La finalidad de ambas también es diferente. Con el interrogatorio se persigue, en la mayoría de los casos, poder obtener datos para responsabilizar a alguien del delito, delimitar el nivel de participación en caso de pluralidad de autores y proceder a su imputación. Con la entrevista perseguimos, fundamentalmente, obtener toda la información posible sobre como sucedieron los hechos, dado que las personas a las que se les aplica tienen poca participación en el proceso penal consecutivo. Esta finalidad se consigue a través de dos procesos bien diferenciados:
Del Interrogatorio:
De la Entrevista:
Llegados a este punto es muy común que se planteen, especialmente, dos preguntas:
- Es un proceso acusatorio, caracterizado por el comportamiento del interrogador y la naturaleza de las preguntas. El interrogador tiene el control del procedimiento, no manifiesta empatía con los interrogados y la secuencia de la relación establecida se caracteriza por un sistema cerrado de “pregunta-respuesta”, altamente estructurado
- En su desarrollo se delimitan claramente las dos figuras implicadas, la figura de la autoridad y la del detenido, lo que unido al escenario (el cuartel, la sala de interrogatorios, elementos de inmovilización, el uniforme, etc.) concede a uno la fuerza psicológica que al otro le quita.
- Antes de su inicio, el interrogador debe tener el mayor conocimiento posible de las características del hecho cometido y de la persona que supuestamente lo cometió. De ser posible, realizará previamente las necesarias entrevistas con víctimas y testigos, para completar la información del hecho. En el sistema americano durante el interrogatorio no se escribe nada hasta después de conseguir una declaración verbal de culpabilidad, y siempre es puesta por escrito por el interrogado. En nuestro caso debemos de estar a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- La manifestación por parte del detenido a su derecho a no declarar ante los cuerpos policiales, no debe llevar a sus miembros a la adopción de ningún tipo de medida coercitiva. Por el contrario, esto debe estimularle a ser mucho mas preciso y eficaz en la consecución de otro tipo de pruebas, pruebas que seguro tendrán más fuerza jurídica que la mera declaración del acusado.
- La duración y el número de interrogatorios a realizar está limitado por el tiempo que la ley autoriza para mantener a un sospechoso en la situación de detención y la presencia obligatoria del abogado.
- Es un Proceso no acusatorio, en el que debe establecerse un rapport (compenetración) de confianza y seguridad entre las partes, dado que entre ambos existe una comunidad de objetivos e intereses (castigar al culpable, recuperar objetos, restablecer una determinada situación ahora alterada de forma violenta, etc.)
- Su desarrollo está poco estructurado para permitir un flujo constante de información. Al contrario que en el interrogatorio, el peso del proceso recae en el entrevistado, lógico por otra parte, dado que éste es el que posee la información que a nosotros nos interesa conocer. Es por eso por lo que se le debe dejar al entrevistado que relate libremente, y sin interrupciones, todo lo que sabe, si bien en caso de una deriva grave de nuestro objetivo por parte del entrevistado, puede el entrevistador reconducir el tema para centrarlo de nuevo sobre los aspectos centrales del hecho.
- Su escenario de desarrollo puede ser cualquiera, preferiblemente aquel en el que el entrevistado se encuentre más cómodo, desaconsejándose los establecimientos oficiales, el uso de uniforme, portar armas, etc., especialmente en el caso de menores implicados.
- Lo que caracteriza a este tipo de entrevista, y la dota de “apellido”, es el uso de sus cuatro estrategias cognitivas: a) la reinstauración mental del contexto, b) Estimular a decirlo todo, c) cambio de orden y, d) cambio de perspectiva, todas ellas tendentes a ayudar al entrevistado en su tarea de recordar, si bien todas ellas no tienen la misma eficacia. En la Tabla 2, exponemos de forma breve una explicación de las estrategias cognitivas.
- Por último, no es necesaria la presencia de representante legal.
Llegados a este punto es muy común que se planteen, especialmente, dos preguntas:
- ¿Se puede emplear la entrevista cognitiva en todos los casos y con todas las personas?
- ¿Hay entre ambas técnicas gran diferencia en el tiempo de aplicación?
La contestación a las mismas es fácil. La Entrevista Cognitiva es una herramienta tan flexible que permite su uso en casi todas las situaciones y para todas las personas teniendo tan solo en cuenta unos básicos principios lógicos. La gravedad del delito nos marcará la aplicación de todo el proceso o solo parte de él, dado que no es lo mismo un delito de homicidio o agresión sexual que un robo de un bolso en un establecimiento comercial o por el procedimiento del tirón. Con respecto a las personas su aplicación, más o menos profunda, dependerá de lo que conozca sobre el tema, su formación, su edad, su implicación en el hecho, su emocionabilidad, su capacidad retentiva y memorística, etc. Por supuesto que también puede utilizarse con el sospechoso, si bien utilizaríamos la entrevista estructurada con preferencia a la cognitiva (no emplear las estrategias cognitivas) y sólo sería necesario no perder el control de la entrevista en ningún momento, no empatizar y utilizar de forma constante preguntas de tipo cerrado para evitar la posibilidad de diferir el control.
Respecto al tiempo a emplear en cada una de estas estrategias hemos de decir que cualquier interrogatorio no preparado tendrá una mayor duración que la mejor Entrevista Cognitiva, obteniendo, sin duda, menores resultados con el primero de ellos, y, como acabamos de decir, no siempre será necesario aplicar el procedimiento “largo”. Por otra parte, en una entrevista siempre se obtendrá un mayor número de datos de valor para la investigación que con el mejor de los interrogatorios, y nunca olvidemos que uno de los mayores peligros para la eficacia de una investigación es la prisa.
Interrogatorio de nueve pasos de Inbau, Reid y Buckley (1986).
- PASO 1 CONFRONTACIÓN POSITIVA DIRECTA. Establecimiento de la primera relación con el sospechoso y mutua identificación y presentación de los cargos.
- PASO 2 DESARROLLO DEL TEMA. No tiene que estar relacionado directamente con el delito cometido, aunque debe estarlo de forma indirecta con actos, resultados o implicaciones de este tipo de delitos. Se presentan excusas morales, se minimiza el hecho, el resultado o las implicaciones provocadas por la comisión del hecho, siempre sin que se llegue a liberar la responsabilidad del autor por el acto cometido o bien se inicia una empatía con el acusado.
- PASO 3 MANEJAR LAS NEGATIVAS. Una negativa es una respuesta básica a una acusación falsa. Esta fase es la más crítica para el interrogador, dado que su actuación puede quedar afectada de inconstitucionalidad (la 5ª Enmienda o Ley Miranda). Puede aparecer de forma inmediata al Paso 1 y está relacionada con la actitud y el comportamiento del interrogador para determinar la inocencia o culpabilidad del sospechoso.
- PASO 4 VENCER LAS OBJECIONES. Cuando un sospechoso culpable se da cuenta de la inutilidad de sus negativas cambia de táctica para mantener el control de la conversación y razona los motivos por los que la acusación es falsa para intentar convencer al interrogador. Cambia la negativa por la objeción (el inocente se mantiene firme en la negativa). En la detección del cambio y el manejo de las objeciones está el éxito del interrogador.
- PASO 5 OBSERVAR Y MANTENER LA ATENCIÓN EN EL SOSPECHOSO. Dominadas las objeciones por el interrogador, el sospechoso cambia de conducta. Se vuelve mas pensativo, habla menos, da la impresión de estar ausente del interrogatorio, juguetea con su ropa, pelo o uñas o realiza cualquier tarea distractora. Si el interrogador no es capaz de reconocer esta situación y mantener la atención del sospechoso, puede perder todo el esfuerzo hecho hasta ese momento.
- PASO 6 MANEJAR LA PASIVIDAD DE LOS SOSPECHOSOS. A este nivel del interrogatorio el sospechoso culpable puede asumir una postura derrotista y sentirse abatido y deprimido por la eficacia del interrogador y anticipar consecuencias. Es el momento de volver a concentrarse en lo principal del tema expuesto en el Paso 2 y preparar las bases para la presentación de las posibles alternativas.
- PASO 7 PRESENTAR ALTERNATIVAS. En el ámbito del interrogatorio, una alternativa es la posibilidad presentada al sospechoso de elegir entre diferentes alternativas para explicar la posible comisión de un delito. Es un mecanismo que permite al autor “salvar la cara”, aliviarle el peso y hacer que comience a decir la verdad.
- PASO 8 CONDUCIR AL SOSPECHOSO EN LA CONVERSACIÓN. De aceptar alguna de las alternativas está aceptando por primera vez su culpabilidad, y desarrollar esta admisión es la finalidad de este paso.
- PASO 9 LA CONFESIÓN ESCRITA. Conseguir que el sospechoso ponga por escrito todo lo establecido en es paso anterior.
-Fuente
Interrogatorio versus entrevista
Fdo.: Dr. José Ibáñez Peinado