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miércoles, 21 de febrero de 2018

El ingreso a la instiución penitenciaria

Según H. Marchiori (1982) una de las mayores situaciones de estrés desde el punto de vista existencial es la pérdida de la libertad, cuyas consecuencias son: la incomunicación con el núcleo familiar y con la comunidad, el cambio radical del modo de vida y de las relaciones interpersonales, las limitaciones psicomotrices, las limitaciones culturales y especialmente la percepción existencial del tiempo.

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Es decir, el ingreso de una persona a la cárcel implica para ella un cambio existencial muy importante que genera un alto nivel de angustia y de temor indiscriminado. A esto se lo denomina “Crisis de ingreso”.
Profesionales del Servicio Penitenciario de Buenos Aires, mencionan una variedad de síntomas que pueden presentarse en la persona privada de libertad, y consideran además que esta crisis puede agravar o acentuar síntomas que los internos padecían con anterioridad, a saber:

  • Trastornos leves o severos en la atención, memoria, concentración, percepción y abstracción: es decir, dificultades para conservar las funciones intelectuales básicas y/o superiores.
  • Pobreza e inhibición severa del pensamiento y la afectividad.
  • Debilidad mental a consecuencia de problemas constitucionales (genéticos, orgánicos, etc.)
  • Pseudodebilidad (generados por estados de carencia o institucionalización temprana en orfanatos o institutos de menores).
  • La acentuación de trastornos conductuales, como la agresividad, irritabilidad crónica, hiperkinesia, etc.
  • Trastornos relacionales, como dificultades en relacionarse con sus pares, trastornos verbales o incapacidad de demostrar sentimientos.
  • Conductas depresivas o trastornos severos de la ansiedad.
  • Conductas psicóticas o pre psicóticas, como ideas delirantes, conductas paranoicas, fobias al encierro, etc.
  • Manifestaciones de conductas adictivas, las mismas pueden ser por primera vez, u originadas previamente al encierro.A partir de su inclusión en la institución penitenciaria generalmente se realiza un diagnóstico de la misma, el cual permite delimitar las líneas generales del tratamiento a seguir durante su internación penal.

Dicho diagnóstico clínico criminológico no sólo está compuesto por un estudio psicológico, sino también por un estudio médico, odontológico, pedagógico, psiquiátrico, laboral, familiar, etc. Es decir que se realiza un diagnóstico integral de la persona, para delimitar el tipo de tratamiento a seguir.

- Fuente:
Programa interdisciplinario de reinserción
María Emilia Gobbo