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sábado, 7 de febrero de 2015

La criminología causal

En la definición base, encontramos que la Criminología es una ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural, de las conductas antisociales. Es necesario exponer en que sentido la Criminología es causal.
La Criminología intenta describir y explicar la conducta antisocial, situarla en un momento y lugar determinado y dar leyes de aplicación universal. Pero no es solamente descriptiva, sino que busca ante todo encontrar las causas que producen, los factores que favorecen el fenómeno, y encontrar la forma de evitarlo. De aquí que la Criminología sea ciencia aplicada y no ciencia pura. Pues la Criminología, como toda ciencia moderna, es, ante todo, prevención.
Causa, factor, móvil y factor causal son los llamados conceptos operacionales de orden explicativo utilizados en Criminología.


  • Causa.
“La condición necesaria sin la cual un cierto comportamiento no se hubiera jamás manifestado” (definición de las Naciones Unidas). Causa es la conexión constante, unívoca y de carácter genético entre acontecimientos naturales; expliquemos estos conceptos: Es constante en cuanto implica una conexión necesaria; es universal porque la conexión es tal que dado el efecto, éste tiene una causa, y dada la causa ésta producirá un efecto; y es genética ya que un suceso engendra otro, no solamente lo acompaña.
  • Factor. 
Es todo aquello que favorece en cualquier forma el fenómeno criminal, así, el alcoholismo, la promiscuidad, las alteraciones fisiológicas, pueden ser factores criminógenos.
  • Móvil. 
Elemento subjetivo que lleva a un sujeto en particular a realizar una conducta antisocial.
  • Factor causal. 
Es aquel que, siendo un impelente para cometer el crimen en lo general, lleva a un sujeto en lo particular a realizarlo.


Fuente:
-Psicología criminal

jueves, 27 de noviembre de 2014

Diferencia entre conducta antisocial y delito

El objeto de estudio de la Criminología son las conductas antisociales. Debemos hacer una clara distinción entre conducta antisocial y delito.
Conducta antisocial es todo aquel comportamiento humano que va en contra del bien común; delito es la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la Ley. El bien común lo es en cuanto sirve a la generalidad de los seres humanos.
Por lo anterior, el orden social es una generalidad para lograr el bien común, pero sólo tiene razón de ser en cuanto logra la realización de éste, no puede entenderse un orden social, jurídico o político sino en función del bien de la totalidad de la colectividad.
De aquí deducimos con claridad que ni todo delito es una conducta antisocial ni toda conducta antisocial es un delito.



Existen conductas que pueden ser antisociales, que no son tipificadas en los Códigos Penales, por ejemplo: la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción y otras que son francamente antisociales, y que no están contempladas por lo general en las leyes penales como la contaminación del medio ambiente, la publicidad engañosa y abusiva, etc.
No debemos confundir hecho antisocial con delito. El objeto del Derecho Penal son las normas que rigen al delito, que es un ente y figura jurídica, es objeto de la Criminología el hecho antisocial, fenómeno y producto de la naturaleza.
Por esto, una de las funciones del Criminólogo es determinar qué conductas son efectivamente antisociales y cuales no, lo que sin duda es un reto desde todas las perspectivas o puntos de vista.

Fuente
-Crimen, criminal y criminalidad
http://crimencriminalycriminalidad.blogspot.mx/2013/07/diferencia-entre-conducta-antisocial-y.html

Delincuencia y su clasificación

¿Qué es la delincuencia? La delincuencia a diferencia del delito y de los delincuentes, puede entenderse como un fenómeno social objetivo, pero indeterminado, en el que confluyen cotidianamente diferentes expresiones delictuales o criminales que afectan a las personas, el patrimonio, la propiedad y a la sociedad en términos generales.


  • Circunstancial
La delincuencia circunstancial es la comisión de delitos o crímenes por parte de personas comunes y corrientes, que de la noche a la mañana se ven envueltos en hechos delictivos determinados por el contexto y las circunstancias. En esta categoría no existe planificación, ni premeditación, no obstante la delincuencia circunstancial se diferencia de un accidente, porque en ella pueden establecerse elementos de Juicio [agravantes de responsabilidad criminal], como lo son el dolo (intencionalidad), contumacia (obstinación) y alevosía (ensañamiento).
En ella confluyen una serie de variables ambientales (tiempo, espacio) y personales (comportamiento, respuestas físicas, expresiones verbales y no verbales) que en la interacción con terceros provocan desenlaces conductuales tipificados por la ley penal como delitos o crímenes.
Ejemplos:
  1. Atropellos en estado de ebriedad
  2. Agresiones de genero.
  3. Homicidio por defensa propia.
  4. Evasión tributaria particular.
  5. Conatos o riñas con resultado de muerte.
  6. Algunos tipos de abuso sexual.
  7. Violación leyes de tránsito, etc

  • Instrumental
La delincuencia instrumental es la expresión delictual más común y guarda directa relación con los delincuentes crónicos, de carrera u oficio cuya “forma de ser” en sociedad no concibe en su rutina el respeto irrestricto de los parámetros que fija la ley.
Delincuencia instrumental, porque los actos o la conducta delictiva es concebida como un medio que sirve para lograr la consecución de bienes materiales, especies y montos de dinero que de otra manera o bajo el amparo de las normas que dicta la ley, serían imposibles de lograr o conseguir.
En esta categoría se encuentran:
  1. La delincuencia común.
  2. La delincuencia de cuello y corbata.
  3. El crimen organizado.
  4. Corrupción policial, política, judicial o de funcionarios públicos en general.
  5. Los sicarios.
  6. El narcotráfico.

  • Expresiva
La delincuencia expresiva corresponde a una categoría de delitos o crímenes determinados por disfunciones psicopatológicas, por tanto su estricta atribución es individual (persona a persona) y no es aplicable a organizaciones o regímenes autoritarios/dictatoriales (aunque sus lideres manifiesten rasgos psicopáticos). Son la sociopatía, psicopatía, psicoticismos o neuropatías las que mejor explican estas necesidades de compensación psicopatológica. Esta categoría se reconoce cuando quien al momento de cometer el delito o crimen, incurre en la exageración o desproporción irracional entre la forma delictiva y el logro de objetivos.
Ejemplos:
  1. Asesinos y agresores seriales.
  2. Asesinos de masas.
  3. Femicidas.
  4. Terroristas.
  5. Racistas.
  6. Agresores, estafadores, abusadores y violadores seriales. (sin estructura definida como el crimen organizado)

Fuente
-Ps. Cristián Araos Diaz, Psicología Jurídica y Forense
http://cristianaraos.com/2012/03/05/tipos-de-delincuencia-clasificacion-general-delito-y-delincuentes/

Conducta ritualista y firma del agresor

Conducta ritualista en el crimen
Los aspectos ritualistas en un crimen emanan de las cuestiones internas del delincuente en particular y se proyectan dependiendo de las exigencias internas para cometer el crimen, se deriva de la motivación y de las fantasías, son cuestiones simbólicas que son altamente individualizados y reflejan los aspectos de la escena que no son necesarios para cometer el crimen, pero fundamentales en la expresión de la motivación principal o el propósito del acto criminal en sí. Vernon Geberth ha vinculado la fantasía basada en elementos de una relación sexual a través de la interpretación psicodinamica, los aspectos ritualistas también se pueden expresar de manera diferente sobre una serie de delitos, ya sea por evolución o por una fantasía patológica severa

Características comunes del delincuente asociadas con el comportamiento ritualista:

  • Cuerpo posando
  • Dejar a la víctima en una posición abierta
  • Dejar a la víctima en posición sexual degradante
  • Inserción de objetos en las cavidades
  • Tener un guion preparado para la víctima.
  • Uso de conductas aberrantes relacionadas con la esclavitud sexual.
  • Heridas de arma punzo-penetrante en una zona determinada del cuerpo.
  • Marcas post-mortem en el cuerpo de la víctima.
  • Mutilación corporal.
  • Dejar la ropa perfectamente doblada a un costado del cuerpo.
  • Afeitar la zona púbica de la víctima.
  • Golpes o puñaladas innecesarias o exageradas.
  • Sexo post-mortem.

La firma del agresor
La firma es un término generalmente utilizado para describir las acciones innecesarias, pero en la práctica se compone de dos conceptos distintos pero relacionados entre sí. El primero es la firma conductual y el segundo son los aspectos de la firma. La firma conductual son las acciones personales que se vinculan con el crimen, Los aspectos de la firma es un grupo de comportamientos.
Los aspectos detrás de la firma tienen que ver con las experiencias individuales y las influencias que el agresor tenga y están directamente ligadas por la cultura y los impactos sociales y culturales que afecten su desarrollo, estas influencias presentaran una variedad de formas y una de estas formas son sus crímenes. En la firma, el agresor refleja las necesidades emocionales y psicológicas y sugiere su motivación.
La forma en que el agresor expresa esta psicología individual constituye su firma. Si el agresor siente la necesidad de aferrarse emocionalmente a la vida de otros esa será la única forma de hacerlo ya que forma parte de su vida.
Si el agresor tiene problemas con el temperamento y el humor, esto tendrá repercusiones en su forma de comportarse también y será una información que caracterice sus crímenes.
Los crímenes que cometen las personas son una consecuencia y resultado de diferentes influencias, además de las necesidades psicológicas y emocionales, su firma debe ser bastante distintiva y puede ser de gran apoyo para el investigador encontrar la diferencia entre los distintos agresores que cometen diferentes tipos de crímenes y en las áreas en las que actúan.
Un punto de confusión en la actualidad es que la firma es la mejor manera de ligar crímenes cometidos por un mismo delincuente, no se puede utilizar para sugerir que una serie de crímenes sea el trabajo de un solo agresor, todo lo que puedo decir es que existe una fuerte evidencia conductual en lo cual podamos basar este tipo de evaluación.
Esto significa que el análisis de la firma no se centra en determinada o particular evidencia, si no en un conjunto de puntos de evaluación, aunque en el campo laboral todavía algunos creen que es solo la firma la que los llevara al agresor.

Fuente
-Criminalística MX

Modus operandi

Modus Operandi es un término de origen latino que significa la forma de actuar del delincuente e identifica una tarea eminentemente técnico-policial que esta orientada a procurar el conocimiento de las características, particularidades, medios y métodos empleados en la ejecución criminal, que coadyuven a la individualización de sus autores y sea registrada como soporte informativo que pueda ser empleado en forma tributaria a la investigación y actividades de Inteligencia criminal.

El Modus Operandi se define de la forma en que determinado agresor actúa. Abarca el cómo dentro de la investigación psicológica y tiene tres objetivos principales:
  • Proteger la identidad
  • Asegurar el éxito en la conducta
  • Facilitar el escape

A lo largo de la historia los investigadores de la policía, agentes del FBI, psicólogos y psiquiatras forenses han analizado casos para determinar el “perfil “de un agresor desconocido. La perfilacion criminal se ha confundido con los términos perfiles psicológicos, evaluación de la escena del crimen, la personalidad criminal, investigación psicológica en la escena del crimen, perfilacion criminal o lo más novedoso llamado análisis de la investigación criminal, aunque el tiempo ha dado cambios al concepto de la actividad; independientemente de eso siempre se cumple con los fines de la práctica profesional:
  1. Determinar las características físicas, conductuales y demográficas de un agresor desconocido.
  2. Desarrollo y análisis de la conducta post-delictiva y estrategias para la aprehensión.
  3. Desarrollo de estrategias para una entrevista adecuada.
  4. Determinar el Modus Operandi y el comportamiento ritualista del agresor para el vinculo conductual con otros casos.

El modus operandi puede ser modificado debido a la experiencia que va generando el agresor, la educación que va adquiriendo por los encarcelamientos y por los datos que los medios de comunicación vayan proporcionándole. En los agresores sexuales en serie el modus operandi evoluciona rápidamente con el tiempo entre una víctima y otra; cambios que pueden ser en semanas o pocos meses.

Características comunes del delincuente asociadas con el modus operandi.
  • La edad de la víctima, género y raza.
  • Modo de traslado del agresor.
  • Transportar el cuerpo de la víctima con fines de eliminación
  • Hora del día de la comisión del hecho
  • Tipo de sitio elegido.
  • Día de la semana de la conducta criminal.
  • Arma utilizada
  • Factores que favorecen la comisión del delito.
  • Implementos utilizados para obligara a la victima
  • El uso de una máscara.

Fuente
-Criminalística MX

Delito y su clasificación

Delito
El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición. Ahora bien, si no hay ningún tipo penal aplicable a la conducta, no existirá delito alguno.


Clasificación de los delitos
  • Por las formas de la culpabilidad

• Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.
• Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
  • Por la forma de la acción

• Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
• Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
• Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
• Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
  • Por la calidad del sujeto activo

• Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
• Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricado, que sólo puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. 
  • Por la forma procesal

• De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
• Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
• De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
  • Por el resultado

• Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
• Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vincula la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.
  • Por el daño que causan

• De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
• De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

Fuente
-Juicios
-Delito

Los tres niveles de interpretación: crimen, criminal y criminalidad

En la criminología, el fenómeno antisocial puede analizarse en diferentes niveles; la distinción es importante, pues tiene consecuencias metodológicas e interpretativas notables. 
  • Crimen.- Conducta antisocial propiamente dicha, es un episodio que tiene un principio, un desarrollo y un fin. En este nivel se analizan todos los factores y causas que concurrieron para la producción del evento. Los aspectos biológicos, psicológicos, antropológicos, que llevaron al “paso ala acto”. Se debe recordad que conducta antisocial y delito son conceptos diferentes, y no podemos interpretar el crimen como el delito jurídico, es decir, como la violación a la ley penal. Las actuaciones judiciales en un delito pueden ser de gran interés al criminólogo, pero no debe guiarse tan solo por ellas, además debe tener en cuenta que muchas conductas antisociales no están tipificadas, y no por eso el criminólogo dejará de analizarlas.
  • Criminal.- Autor del crimen, es el sujeto individual, actor principal del drama antisocial. El concepto de “criminal” o sujeto antisocial es muy amplio y no se limita a la ley penal, los términos “criminal” y “antisocial” puede ser estigmatizantes y valorativos, se ha propuesto en su lugar el concepto de “desviado”, que puede ser más descriptivo, sin embargo, es necesario señalar que no todo desviado es antisocial , y por lo tanto criminal.
  • Criminalidad.- Conjunto de conductas antisociales que se producen en un tiempo lugar determinados. Para estudiar la criminalidad, es necesario la intervención de la Demografía, la Historia, la Etnografía, la Psicología Social, la Estadística, etc. se trata de un análisis global del fenómeno. La interpretación de la criminalidad, es muy general y por demás errónea. Es indudable que los datos de más fácil acceso sean los oficiales, tales como estadísticas judiciales.
La importancia de la diferencia en los niveles de interpretación salta a la vista, pues no es lo mismo hablar del homicidio, que del homicida, que de los homicidios, es diferente estudiar un comportamiento antisocial, un sujeto antisocial o la antisocialidad. Debe entenderse que la Criminología estudia la conducta antisocial en los tres niveles entes descritos (crimen, criminal y criminalidad).

Fuente
-Psicología criminal

Finalidad de la Criminología

La criminología es una ciencia de la aplicación práctica. Y su finalidad es conocer las conductas antisociales y sus factores causales para evitarlos, no se basa sólo en la comprensión de las conductas antisociales mismas, sino que tiene como finalidad principal la prevención.

Objeto de la Criminología

El objeto de la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control social.
Definamos cada uno de ellos:
  • Delito.- Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
  • Delincuente.- Se dice que una persona es un delincuente pues cometió un delito, o sea, un acto antijurídico que el Derecho o sistema legal de un Estado califica como tal, y sanciona con una pena.
  • Víctima.- Es la persona que ha sufrido un daño o perjuicio por acción u omisión, sea por culpa de una persona o por fuerza mayor.
  • Control social.- Cuando se habla de control social, se hace referencia al grupo de normas y regulaciones de diferente tipo que son establecidas explícita o implícitamente por una sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado.
-Definición DE
-De Conceptos
-Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas
-Definición ABC

Diferencia entre Criminalística y Criminología

Por lo general, confundimos a la Criminalística y a la Criminología, pensando que son ciencias que se tratan de lo mismo, pues son muy parecidas. Caemos en un error: a pesar de que se relacionan, cada una tiene un distinto campo de estudio.


Como se muestra en la imagen, la Criminalística es la ciencia que estudia el cómo ocurren los hechos, para probar el delito. En esta ciencia, el profesional reconstruye la participación e interacción de los autores, mientras que la Criminología, por su parte, estudia el por qué de los hechos, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación, además de la prevención del delito, y los remedios de la conducta antisocial del hombre.

Fuente:
-Psicología Jurídico-Forense

Concepto de Criminología

La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del crimen.


La Criminología es la ciencia multidisciplinaria que estudia el delito, así como al delincuente y a la víctima, la conducta humana desviada tanto de los casos en forma individual como de los fenómenos de masa, a fin de determinar y explicar la génesis del fenómeno y prevenirlo, como a su vez aplicar los tratamientos o remedios necesarios del caso.